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miércoles, 30 noviembre 2016 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles sentencia, hoy: No computar como trabajo el “Servicio Social de la Mujer” es discriminatorio. #16days

El “Servicio Social de la Mujer” debe computar como tiempo de trabajo a efectos del cálculo de la jubilación. Lo avalan dos sentencias de dos TSJ. El INSS recurre la de instancia y no se le puede condenar en costas.

TSJE-banner Servicio Social de la Mujer
La sentencia más reciente es del TSJ de Euskadi, del pasado 11 de octubre.
Esta sentencia deja bien claro que se debe computar como tiempo de trabajo el del “Servicio Social de la Mujer” vigente de 1937 a 1978, por tres motivos.

  1. La misma norma de 1937 lo equipara al servicio militar de los hombres.
  2. Dicha norma se debe leer “en términos compatibles con nuestra Constitución, desechando comprensiones de la misma que la vulneren, según ordena a los jueces el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Por lo demás, el art. 3.1 del Código Civil (CC) nos dice que «las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas»”
  3. El art. 161.bis.2.c) LOSS, contempla el cómputo del servicio militar obligatorio y de la prestación social sustitutoria. A esta segunda se debe asimilar el “Servicio Social de la Mujer”.

Sobre el recurso el INSS, no debió gustar al ponente, a la vista de la explícita nota en que indica tres veces que no puede imponerle las costas:

“No cabe condena en costas, al disponer el INSS del beneficio de justicia gratuita por su condición de entidad gestora de la Seguridad Social (art. 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita), que impide la aplicación del art. 235.1 LJS.”

tsjextremadura-banner Servicio Social de la MujerLa setencia del TSJ de Extremadura, de 9 de septiembre de 2014, que estima el recurso de la demandante en contra de la resolución del INSS, utiliza los mismos argumentos, pero es más contundente en sus afirmaciones:
«… siendo obligatorio hasta que es derogado el Decreto por Real Decreto de 19 de mayo de 1978, no discutiendo las partes el periodo de dicho Servicio Social, ha de asimilarse, teniendo en cuenta el Decreto que lo instaura, y teniendo en cuenta que su no consideración sería discriminatoria por razón de sexo (artículo 14 de la Constitución Española) al servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria …»
Enlace a la sentencia del TSJ de Euskadi de 11 de octubre de 2016
Enlace a la sentencia del TSJ de Extremadura de 9 de septiembre de 2014
 

ssmujer-2

Pues ver la imagen más grande en otra pestaña cliclando en ella

Recordaremos la normativa mencionada.
El Servicio Social de la mujer fue creado por el Decreto 378 de 7 de octubre de 1937 y su reglamento por el Decreto 418, de 28 de novembre de 1937, los dos dictados en plena Guerra Civil. Reproducimos parte de los dos primeros artículos del reglamento:

Artículo 1 El «Servicio Social» representa la participación que la mujer española asume en la tarea de reconstruir España.

Artículo 2.° Las mujeres en cumplimiento activo del «Servicio Social» se considerarán empleadas en el servicio inmediato a España.

Fueron derogados  por el Real Decreto 1941/1978, de 18 de mayo, 51 años después.
 
diariodecadiz-logo
Para conocer los recuerdos de quienes vivieron ese «Servicio Social de la Mujer», recomendamos un articulo en el Diario de Cádiz: La ‘mili’ de las señoritas, en el que tres gaditanas recuerdan su Servicio Social en una institución controlada por la Sección Femenina.
 

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Etiquetado bajo: Mujer, Trabajo

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