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miércoles, 14 octubre 2015 / Publicado en Noticias, Nueva normativa

Con una sola instalación sanitaria, los SPA podrán ofrecer vigilancia de la salud en todo el territorio del Estado, a 2.000 trabajadores

Poder ofrecer vigilancia de la salud a 2.000 trabajadores repartidos por las 17 CCAA nos parece una forma bastante burda de esquivar la obligación de los SPA de acreditarse en las cuatro especialidades de la PRL.

ConsejoMinistros-ofrecer-vigilancia-de-la-salud
En su ultra actividad de final de legislatura, el Gobierno ha modificado el reglamento de los SP por segunda vez este año. También se modifica el RD que regula los recursos de los SPA para ofrecer vigilancia de la salud. Existen 454 SPA en España.
Al permitir que un SPA con sólo una unidad básica de salud (UBS) pueda ejercer en todo el territorio estatal, en realidad se está permitiendo que ese SPA sólo ofrezca sus servicios en un máximo de tres de las cuatro especialidades preventivas, en todas las CCAA menos en una, en la que tiene la UBS. Esto ya se venía realizando en algunas CCAA por la permisividad de sus autoridades laborales, pero ahora se oficializa para todas.
Nos parece más que correcto, nos parece incluso necesario que los SPA puedan escoger qué especialidades ofrecen a sus clientes, pero sería más fácil para todos que no fuera obligatorio acreditarse en las cuatro especialidades, como antes de la primera y única modificación del art. 18.2.a del RSP, efectuada por el RD 337/2010.
(Puedes consultar todas las normas sobre PRL en este enlace)
A partir de esta modificación, los SPA deben poder ofrecer vigilancia de la salud a sus clientes. Muchos cerraron entonces.
Resumiendo:
Hoy en día, si un emprendedor en PRL quiere abrir un SPA debe conocer la respuesta a esta pregunta:
¿En qué provincia es más barato abrir una UBS?
 
Seguimos …
Según el Gobierno, con estas modificaciones se corrigen las diferencias en la interpretación y se mejora su aplicación, simplificando el procedimiento de acreditación.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales aprobado por otro Real Decreto del 17 de enero de 1997. La modificación tiene por objeto corregir las diferencias en la interpretación y mejorar su aplicación, simplificando el procedimiento de acreditación.
En concreto, el Real Decreto aprobado hoy modifica aquellos aspectos que, en el proceso de revisión de la normativa estatal, se habían detectado como contrarios a la Ley de garantía de la unidad de mercado.
Los servicios de prevención ajenos son las entidades especializadas en prevención de riesgos laborales con las que las empresas pueden concertar la actividad preventiva. Esta posibilidad, que es una de las modalidades previstas en la normativa para la organización de los recursos para las actividades preventivas, ha venido siendo la más utilizada en nuestro país y recurren a ella, aproximadamente, el 70 por 100 de las empresas.
El número de servicios de prevención ajenos activos a día de hoy se sitúa en 454 entidades.
Objetivos
La norma aprobada hoy tiene como principales objetivos los siguientes:

  • Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro especialidades o disciplinas preventivas a desarrollar por los servicios de prevención ajenos: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo. La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades.De esta manera, cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que debe obtener de manera simultánea las otras cuatro especialidades, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener, conforme a lo previsto en la normativa sanitaria, las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.
  • Suprimir, en el procedimiento de acreditación toda referencia al ámbito territorial de actuación de la entidad, dado que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a la actividad que desarrollen para sus empresas clientes, considerada ésta de manera global en todo el territorio nacional.
  • Simplificar el procedimiento de acreditación, reduciendo el número de informes que preceptivamente ha de solicitar la autoridad laboral competente.
  • Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas, facilitando, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de comunicación que establece la norma.

También se modifica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, mediante el RD 901/2015, de 9 de octubre.
Según el Gobierno, va a suponer una mayor seguridad jurídica, tanto para los servicios de prevención, como para las autoridades competentes, a la hora de comprobar su legalidad y, a la vez, una mayor simplificación administrativa. Los servicios de prevención únicamente deberán obtener una autorización sanitaria de una Comunidad Autónoma para sus instalaciones sanitarias, que será válida para todo el territorio nacional, siempre que no dispongan de instalaciones sanitarias en una comunidad autónoma diferente a la que concedió la autorización.
Es decir, si los SPA tienen Unidades Básicas Sanitarias (UBS) en dos CCAA deberán solicitar dos autorizaciones. Lo que no supone ningún avance para nadie.
Pero no será necesaria la segunda UBS hasta sobrepasar los 2.000 trabajadores. Es decir, con una sola UBS los SPA podrán ofrecer vigilancia de la salud a hasta 2.000 trabajadores, con independencia de dónde residan.
Por otro lado, el Real Decreto establece un sistema electrónico de intercomunicación de registro de datos de servicios de prevención (SeRPA) para intercambio de información entre los servicios de prevención ajenos y las administraciones públicas, lo que posibilitará a las autoridades sanitarias disponer con antelación de información sobre las actuaciones de vigilancia de la salud de trabajadores de empresas de su territorio para verificar la calidad del servicio.
ofrecer-vigilancia-de-la-saludEnlaces al Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997:
• En pdf (7 págs. 0,2 Mb)
Enlace al texto consolidado del Real Decreto 39/1997 hasta el RD 598/2015, de 3 de julio. Esperamos que en breve la versión consolidada incluya el RD 899/2015.
Enlaces al Real Decreto 901/2015, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los SPA:
• En pdf (4 págs. 0,2 Mb)

Enlace al Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los SPA. Al ser la primera modificación a este RD, todavía no existe texto consolidado en el BOE.
Fuentes, la Moncloa.
Para el RD 899/2015, de 9 de octubre
Para el RD 901/2015, de 9 de octubre
 

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