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miércoles, 07 septiembre 2016 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles sentencia, hoy: El TSJ de C-LM analiza la evolución del suicidio como accidente laboral

chapuzas del abogado

La importancia de esta sentencia radica en la exposición de la jurisprudencia que hace el ponente de la evolución del suicidio como accidente laboral.

TSJ-CLM-banner suicidio-como-accidente-laboral
Evolución que además de detallar resume de la siguiente forma:
La genérica cuestión del suicidio en el trabajo… ha sufrido una palpable evolución, en su conceptuación jurisprudencial, inicialmente no entendido siquiera como accidente, al considerarlo como un acto voluntario que rompía el nexo causal entre trabajo y evento lesivo, entendido así como un acto de autoagresión, para, en el estado actual de la misma, en una paulatina evolución, entender básicamente, que ello dependerá de las circunstancias específicas del caso concreto, analizadas en su conjunto, en el que sin duda, son relevantes las relacionadas con el trabajo …
El hecho de tener antecedentes depresivos no impide la calificación de accidente de trabajo, ya que la misma LGSS prevé que también lo serán los agravamientos de las enfermedades sufridas con anterioridad.
Destacar también que no diferencia el ponente entre
Es sin duda complejo poder determinar la incidencia que el trabajo puede tener en el estado anímico de las personas, y en sus ideas autolíticas, teniendo en cuenta la especial incidencia que el contacto con personas o situaciones puede inadvertidamente causar en quienes pueden tener una mayor sensibilidad para ello. Lo cierto es que el trabajo del fallecido no estaba apartado del trato con personas externas e internas, y con pacientes, pese a no ser su trabajo como de personal sanitario, con situaciones en ocasiones de cierta agresividad, tensión e incluso violencia con algunas de las personas internadas en el centro, que sin duda pueden ser elemento de distorsión mental, incidiendo en persona que había padecido trastorno delirante tipo persecutorio.
Elementos que, analizados en su conjunto, y puestos en relación con la realidad del suicidio, permiten mantener la presunción de que, ocurrido el evento en el centro de trabajo, y en horario de trabajo, y con elementos existentes en las instalaciones del centro de trabajo, es fácilmente presumible la relación entre la decisión autolitica llevada a efecto por el trabajador fallecido el día 11-12-2011, y el trabajo que venía prestando, por las propias peculiaridades del mismo, incluible así dentro de la presunción del artículo 115,3 LGSS
Enlace a la sentecia del TSJ de Castilla-la Mancha, de 2 de febrero de 2016 (10 págs, 0,1 Mb)
 

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Etiquetado bajo: Psicosociología

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