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miércoles, 01 julio 2015 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles, sentencia. Hoy: El Supremo cambia doctrina para aumentar las indemnizaciones de las víctimas del amianto

Destacamos sobre todo la importancia que tendrá esta sentencia para las víctimas, hasta que no se establezcan mecanismos de compensación, deseados para evitar largos procesos judiciales de resultado incierto. Además, la sentencia tiene el interés propio de todas las que cambian doctrina.

rocalla3 amianto
El trabajador «prestó servicios para la empresa URALITA, SA. (antes ROCALLA, SA.), desde el día 11-2-1957 hasta el día 13-7-1984». Murió al contraer cáncer de tráquea, bronquios y pulmón, causado por el amianto.
No se discute el origen laboral de la enfermedad causada por el amianto. El fondo del asunto se centra en dos cuestiones. En la transmisión empresarial del recargo de prestaciones, objeto del recurso, y en las tres naturalezas de ésta figura tan española (preventiva, sancionadora y resarcitoria) de diferente tratamiento en la normativa y en la jurisprudencia.
Sobre la transmisión empresarial del recargo de prestaciones, no existen dudas, tampoco entre los tres magistrados que suscriben un voto particular.
En esta sentencia se declara, a diferencia del anterior criterio del TS, que en el recargo de prestaciones prima su naturaleza punitiva frente a la de prestación, por lo que se transmite entre empresas en el caso absorción o transmisión. Así, el recargo de prestaciones se añade a las sanciones y deudas tributarias que se transmiten entre empresas.
Esta transmisión incluye el las situaciones en que la enfermedad se declaró cuando el la persona ya no trabajaba en la empresa de origen.
La inclusión de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y las argumentaciones sobre su obligado seguimiento, debemos entenderlas como un refuerzo a la nueva doctrina de nuestro TS, no como el motivo del cambio de criterio.
Por otra parte, el estudio de las tres naturalezas del recargo de prestaciones, que centra el debate del pleno del TS, no llega a definirse de forma completa, como indica el voto particular de dos magistrados:
“La mayoría no aclara su posición sobre la naturaleza jurídica del recargo, sobre si es una sanción, una prestación de la Seguridad Social, una indemnización o mezcla de ambos conceptos … no se ha hecho y se ha perdido una ocasión.”
El ponente aclara que la expresión “perdido una ocasión” no refleja el resultado del debate: “el criterio mayoritario de la Sala ha entendido más adecuado mantener la naturaleza plural del recargo -resarcitoria y preventivo/punitiva- sin inclusión en ninguna categoría jurídica novedosa”
Por ello no podemos considerar definitiva la doctrina sobre la naturaleza del recargo de prestaciones, como tampoco lo la normativa que lo regula.
A modo de ejemplo de esta normativa contradictoria, se comenta en la sentencia el artículo 123.2 de la Ley General de la Seguridad Social que, sobre la responsabilidad del empresario infractor, dispone que será:
“… nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.”
Sin embargo, la misma sentencia razona y niega la aplicación general de este artículo, y resuelve que la responsabilidad del empresario sí se transmite de La Rocalla a Uralita.
Por su longitud, no podemos reproducir todas las argumentaciones que incluye esta sentencia en este texto, ya más largo de lo que es habitual. En su lugar incluimos el índice de los fundamentos de derecho de la sentencia, cuya inclusión agradecemos porque sin duda facilita su lectura. Por su interés, incluimos también el índice del segundo voto particular, de dos magistrados, que también ayuda a centrar su contenido.
FUNDAMENTOS DE DERECHORocalla2 amianto
PRIMERO

  • La demanda interpuesta.-
  • La respuesta en Suplicación .-
  • El recurso de casación.-

SEGUNDO

  • La doctrina de la Sala hasta la fecha.-
  • Nuestras precedentes argumentaciones.-
  • Reconsideración del tema.-

TERCERO

  • Rechazo al apoyo legal que invoca la recurrida.-
  • El art. 127.2 LGSS como norma aplicable.-
  • El significado del art. 127.2 LGSS .-

CUARTO

  • Novedoso criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.-
  • La cuestión prejudicial que se plantea.-
  • Los razonamientos.-

QUINTO

  • La primacía de la jurisprudencia comunitaria.-
  • Incidencia de la Directiva 78/855 en la presente litis.-
  • Proyección general de nuestro cambio de doctrina.-

SEXTO

  • Solución del concreto caso examinado.-
  • La consecuente desestimación del recurso formulado.-

 
Voto Particular
Primera
Segunda. Sobre el recargo como prestación.
Tercera. Sobre el recargo como sanción.

  • Destino sanción económica.
  • Normativa reguladora.
  • Procedimiento sancionador.
  • Prescripción.
  • Tipificación de las infracciones.
  • Principio «non bis in idem».
  • La presunción constitucional de inocencia.
  • Responsabilidad cuasi-objetiva y no por falta tipificada.

Cuarta. El recargo como indemnización.
Quinta. Sobre la sucesión en la obligación de pagar el recargo.
Sexta. Sobre la prohibición de asegurar el recargo.
Corolario.

  • Primero
  • Segundo

Enlace a la sentencia del TS de 23 de marzo de 2015 (25 págs. 0,2 Mb)

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Etiquetado bajo: Amianto, Tribunal Supremo, Enfermedades profesionales

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