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miércoles, 18 enero 2017 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Teresa Romero pudo contraer el ébola “en el colmado de la esquina”

Archivado el contagio por ébola de Teresa Romero porque no se sabe «ni dónde ni de qué manera se produjo dicho contagio«, según la sentencia

Teresa Romero

Teresa Romero en sus primeras declaraciones. Noviembre 2014

Nuestro comentario, sobre las diferencias entre las vías jurisdiccionales:
En este proceso se ha seguido la vía penal, en la que es necesario demostrar la culpa o negligencia del acusado, mientras que en la vía laboral (o civil) si el daño se produce en tiempo y lugar de trabajo se presume la negligencia del empresario, que para no ser condenado debe acreditar caso fortuito o culpa exclusiva del trabajador, lo que en este caso no sería posible.
Es decir, la carga de la prueba recae en la trabajadora o en la empresa en función de la vía jurisdiccional elegida para denunciar.
Recogemos la noticia de la web del periódico 20 minutos
El Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid ha acordado el archivo provisional de la causa que investigaba la comisión de un posible delito contra la salud pública por parte de las autoridades sanitarias al no evitarse el contagio del ébola en el caso de una de las enfermeras del Hospital Carlos III de Madrid, Teresa Romero.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la magistrada Mª Teresa Abad cierra la investigación tras concluir que no resulta «debidamente acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciar la existencia de un delito contra la seguridad e higiene de los trabajadores«. El abogado José María Garzón, que defiende a Teresa Romero, ha anunciado que recurrira el archivo.
La denuncia que dio origen al procedimiento fue presentada por 15 médicos del Servicio de Medicina Intensiva del Hospital La Paz-Carlos III de Madrid. Tras abrirse diligencias de investigación en octubre de 2014, se sumaron al procedimiento otras denuncia de CSIF y del Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE).
En la causa testificó Teresa Romero, la auxiliar de enfermería que superó el virus del ébola. Ante la juez, afirmó que no recibió formación específica en el Hospital Carlos III para evitar contagios durante su asistencia a los dos misioneros repatriados de África, algo a lo que se ofreció de forma voluntaria.
En el auto, la jueza esgrime que no hubo delitoEn el auto, la jueza esgrime que no hubo delito, dado que para ello no es «suficiente el informe de la Inspección de Trabajo por cuanto ni siquiera hace referencia a la existencia de infracción normativa alguna«.
Además, señala que la premura y urgencia con la que se dió la información frente a casos del virus del ébola llevó a que «no se contara con registros del personal asistente«. Y añade que consta que fueron facilitados a los trabajadores los Equipos de Protección Individual, contando con las instrucciones necesarias.
Así, agrega que se les facilitó protección «por encima del nivel de seguridad recomendado en las instrucción dadas por el Ministerio de Sanidad«. Asimismo, señala que no está acreditado que Teresa Romero se contaminara en el proceso de colocación del traje y en la retirada del el equipo de protección individual (EPI), siendo éste «el único caso de contaminación que se produjo», además del ingreso de otro sospechoso.
Respecto a Romero, insiste en que no se sabe «ni dónde ni de qué manera se produjo dicho contagio, «no pudiendo estimar siquiera indiciariamente acreditado que dicha contaminación se debiera a la deficiente formación de los trabajadores ni a la insuficiencia de medio de protección de seguridad«.
Igualmente, se apunta que a la vista del informe de Inspección de Trabajo se desconoce si «efectivamente se incumplieron los protocolos, no pudiéndose afirmar ni a la vista del referido informe ni de las demás actuaciones practicadas en la presente instrucción«.
Por su parte, el CSIF ha indicado que recurrirá ante la Audiencia Provincial el archivo del caso del contagio al considerar que se produjo por falta de medidas de prevención suficiente. En un comunicado, el sindicado detalla que la Inspección de Trabajo cuestionó en un informe el procedimiento de colocación de los equipos de protección individual (EPI).
Enlace a la noticia en la web de 20 minutos
 

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Etiquetado bajo: Sector servicios, Enfermedades profesionales

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