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miércoles, 24 febrero 2016 / Publicado en Noticias, Noticias de AEPSAL, Jurisprudencia, Estudios y estadísticas

Los miércoles sentencia, hoy: 12 sobre amianto en 2 meses ¿Se saturará el TS? Acuerdo víctimas amianto YA.

En 2 meses 12 sentencias del Tribunal Supremo, sala de lo social. Las analizamos. Nuestra conclusión es que es necesario un acuerdo para las víctimas del amianto, y también para las empresas afectadas, no sólo Uralita.

TS-banner acuerdo victimas amianto
Hace tiempo que diversas asociaciones promueven campañas a favor de los afectados por el amianto. AEPSAL se adhirió a la promovida por Ecologistas en acción y la Federación de asociaciones de víctimas y colectivos del amianto – FEDAVICA “Amianto cero en Europa, justicia para las víctimas“, que se envió al Parlamento Europeo, a la Comisión Económica y Social Europea (CESE) y al Comité de las Regiones (CDR). La puedes consultar en este enlace.
Revisando las sentencias del TS de fin de año, encontramos hasta 12 sentencias de la sala de lo social (que no incluyen los familiares de los trabajadores, que también han ganado sentencias por la vía civil) sobre casos de enfermedades profesionales de trabajadores afectados por amianto. Hemos elaborado un resumen de todas en ellas en la siguiente tabla.
TSamianto2015_11_12
Siete de estos recursos son favorables a los trabajadores después del cambio de doctrina del TS sobre la transmisión del recargo de prestaciones en caso de sucesión de empresas, en su sentencia del 23 de marzo de 2015, que analizamos en su día y puedes consultar en este enlace. Esta sentencia cambia la doctrina anterior en el sentido de considerar que una empresa que absorbe (compra) otra empresa también se hace responsable de los incumplimientos en materia de recargo de prestaciones de la empresa absorbida. (Sobre indemnizaciones ya estaba establecido.)
Otros tres recursos sobre reclamación de cantidades se desestiman (o no se admite el recurso) por falta de fundamento.
Estas 10 sentencias dejan clara la posición actual del Tribunal Supremo sobre los afectados por el amianto por lo que entendemos que sería recomendable un acuerdo entre empresas y afectados o, todavía más, una Norma que estableciera las indemnizaciones a percibir por los afectados sin necesidad de recurrir a la vía jurisdiccional.
Hay más motivos en estas 12 sentencias para pedirlo. Sobre todo para los afectados, pero también para las empresas (además de los gastos en abogados y costas).
Para las empresas debemos destacar la sentencia que condena a Honeywell Fricción España SL a pagar el recargo de prestaciones. Consta entre los hechos probados que el trabajador afectado también trabajó para “Fibrocementos de Levante, SA (antes Cimianto España, SA, Fibrotubo Fibrolit, SA, y Rocalla, SA) que fue absorbida Uralita, SA”.
En consecuencia, parece lógico que la cantidad a compensar al trabajador deba ser compartida por las empresas que le contaminaron en proporción al tiempo trabajado en ellas. Pero ello no es posible en vía judicial, hace falta un Real Decreto (o norma equivalente) que establezca la compensación a las víctimas del amianto.
Nos quedan dos sentencias, favorables a la empresa, que sin embargo corroboran lo dicho hasta ahora, aunque en diferente sentido.
El auto del TS de 3-11-2015 absuelve a Inversiones Marítimas del Mediterráneo de declarar al trabajador la incapacidad para su puesto de trabajo, cuando consta en la misma sentencia que otros trabajadores de la misma empresa fueron declarados en dicha situación. La inadmisión del recurso se debe a su mal planteamiento.
Otro ejemplo de mal planteamiento de un recurso en tema de amianto lo puedes consultar en este enlace, en el que el TS declaró que el recurso tuvo un “evidente defecto insubsanable”, y no pudo entrar a valorar el fondo de la demanda.
No podemos objetar nada a los procedimientos judiciales, pero que afectados por el amianto pierdan sus justas demandas por defectos de forma es una injusticia que sólo se podrá solucionar con un acuerdo entre las partes, improbable, o con una norma que establezca las indemnizaciones que corresponden y las que no.
La última STS que comentamos es la del del 3.11.2015. En ella consta en hechos probados que el trabajador resultó afectado por amianto, pero no corresponde pedir indemnización alguna a una empresa en la que trabajó 26 días, aunque se trate de Uralita S.A. (El TSJ sí lo consideró), porque consta que en los 35 años siguientes trabajó en otras empresas “de la construcción donde se estaba en contacto con amianto”.
Es el mismo caso, en sentido contrario, de la sentencia condenatoria a Honeywell Fricción España SL. En los dos la responsabilidad debería ser compartida entre varias empresas.
Para terminar.
Sobre los acuerdos en indemnizaciones a afectados por amianto, debemos recordar el ejemplo del grupo suizo-sueco ABB, que adquirió dos empresas en EEUU sin saber (o sin valorar) que dichas empresas habían trabajado con amianto. Con las dos llegó a un acuerdo con los afectados. Con Combustion Engineering por 1.223 millones de euros en abril de 2007 (enlace a la noticia) y con Lummus Global acordó su venta en agosto de 2008 (enlace a la noticia).
El efecto del acuerdo con las victimas del amianto fue que ABB “se disparó” en la bolsa al llegar al acuerdo (enlace a la noticia)
SensoresSinHiloABB acuerdo victimas amiantoHoy en día ABB es uno de los principales fabricantes mundiales en el campo de la energía y la automatización. Recientemente ha anunciado la creación de “los primeros transmisores de temperatura sin hilo totalmente autónomos”, en la imagen. Enlace a la reciente noticia, del 22 de febrero.
En resumen.

  • España necesita un acuerdo, o mejor una norma, sobre las indemnizaciones a las víctimas del amianto.
  • Por las víctimas.
  • También para mejora de las empresas.

 

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Etiquetado bajo: Higiene industrial, Amianto

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