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miércoles, 10 febrero 2016 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles, sentencia: Hoy, el TS amplia los AT en misión con la "causalidad indirecta". Magistral sentencia para guardar

El TS nos “regala” otra magistral sentencia en que repasa toda la doctrina sobre accidentes en misión («figura de creación jurisprudencial») y amplia, un poco, su alcance, a favor de la “causalidad indirecta”.

TS-banner causalidad indirecta
En una muerte por legionelosis contraída presumiblemente en Tailandia, por lógica pero sin pruebas, el TS considera suficiente que exista una “causalidad indirecta” para considerar que se trata de un accidente de trabajo. Quedaría “excluida del carácter laboral -tan sólo- la ocasionalidad pura.”
El debate se centra en el art. 115.1 LGSS, que considera AT «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo»
La consecuencia no existe en este caso, y la ocasión es lo que amplía el TS al considerar una causalidad indirecta indicando que “no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente”.
Mencionar que en esta sentencia existe un voto particular en contra de esta ampliación del concepto de los accidentes en misión.
Además de su contenido por la ampliación de la doctrina, esta sentencia es de interés porque repasa sistemáticamente todos los aspectos de los accidentes en misión, por lo que es muy útil para repasar conceptos y jurisprudencia anterior. Por ello hemos permitido copiar a continuación el índice de sus Fundamentos de Derecho, con algunas citas, y añadir a la sentencia saltos de línea y sangrados, para facilitar su lectura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
1.- La sentencia recurrida.-
2.- Los términos del recurso.-
SEGUNDO.-
1.- Existencia de contradicción.-
2.- Admisibilidad de la acción -declarativa- ejercitada.-
TERCERO.-
1.- Necesarias consideraciones previas sobre la estructura del art. 115 LGSS.-
La innegable dificultad que la cuestión debatida suscita, determinada tanto por la singularidad del caso cuanto por la complejidad que ofrece el art. 115 LGSS, nos lleva a entender adecuado que con carácter previo hagamos unas elementales consideraciones sobre la estructura del referido precepto, para posteriormente tratar de incardinar el supuesto de autos en las diferentes categorías conceptuales
2.- La enfermedad como AT.-
3.- El lugar de contagio como decisivo presupuesto fáctico.-
CUARTO.-
1.- Sobre la presunción del art. 115.3.-
2.- Amplia doctrina tradicional.-
“… el accidente «en misión» es figura de creación jurisprudencial como modalidad específica de AT”
3.- Restringida doctrina actual.-
4.- Concretos precedentes de la Sala.-
5.- Rechazo de la presunción en el caso de autos.-
“… la singular protección [del AT en misión] solamente se extiende al tiempo y lugar que tengan «conexión necesaria con el trabajo» … por lo que ha de negarse la operatividad de la presunción que dispone el tan repetido art. 115.3 LGSS.”
QUINTO.-
1.- Posibilidades de la Sala en orden a decidir la cuestión.-
“Es cierto que la Sala ha de limitarse a examinar las infracciones legales denunciadas, no siendo posible extender la decisión a la eventual corrección de infracciones no invocadas… Pero no lo es menos que el hecho de que no coincida este Tribunal exactamente con la tesis mantenida en ninguna de las dos sentencias contrastadas, no impide … que apliquemos la doctrina correcta… Criterio ratificado por el Tribunal Constitucional”
2.- Decisión del supuesto por aplicación del art. 115.1 LGSS.-
SEXTO.-
1.- Las diversas «enfermedades» protegidas por la LGSS. –
2.- El caso de autos como AT producido «con ocasión» del trabajo.-
“en este último caso ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta… ocasionalidad «relevante»”
3.- La ocasionalidad en autos.-
SÉPTIMO.-
“la sentencia recurrida ha de ser casada y que la de instancia debe confirmarse, siquiera siguiendo diferente línea argumental a la allí empleada”
 
VOTO PARTICULAR
Mencionar que como colofón al Fundamento de Derecho Cuarto.2, añade que:
“… sin que el legislador haya mostrado el más mínimo interés en poner un cierto orden en el –permítaseme la expresión– «desbarajuste» existente en esta materia…”  En referencia a la extensa jurisprudencia sobre los AT en misión (sobre la que recomendamos la lectura de la anterior modificación doctrinal) sin que se haya modificado el texto refundido de la SS, cuya última modificación en vigor desde el 2.1.2016, la podéis consultar en este enlace.
La “principal discrepancia” es jurídica. Considera que la sentencia no tendrá efectos, que no existe un “derecho insatisfecho” y que para obtener algún beneficio se deberá recurrir a otras instancias. En resumen, que más que un recurso se trata de una “consulta judicial”.
Pero lo que nos interesa a los prevencionistas es que también discrepa sobre la ampliación del criterio del TS. Afirma, no sin razón que : “no aparece «determinada la causa por la que sufrió el contagio ni la forma o lugar donde se produjo…por lo que no aparece establecida la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión» y además «tampoco se acredita que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo«… ”
Por ello considera esta sentencia: “… una desmesurada ampliación de la doctrina del accidente de trabajo en misión…”
Enlace a la sentencia del TS (18 págs. 0,2 Mb) que recomendamos guardar para futuras consultas.

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