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miércoles, 04 mayo 2016 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles sentencia, hoy: El TS favorable a que se considere el infarto accidente laboral, cada vez en más circunstancias

El TS añade un «aviso para navegantes» en su sentencia del pasado 8 de marzo: romper el nexo causal infarto accidente laboral “se hace difícil en los casos de las lesiones cardiacas”
TS-banner infarto accidente laboralEn esta sentencia, el conductor de un camión sufrió un infarto leve, dejando la descarga del camión para acudir a un centro médico por su propio pie. Estuvo en situación de IT por enfermedad común que el TS declara profesional 3 años y 7 meses después.
Se oponían el INSS, la TGSS, la Mutua, el servicio público de salud de Asturias y la empresa, con el argumento de “había comenzado a sentir dolor torácico tres días”.
En la sentencia de contraste, un oficial de la construcción también había tenido un amago “unos días antes” constando en la sentencia que “existiendo una patología previa, ésta se agravó estando el trabajador en el centro de trabajo desempeñando su labor y con ocasión de realizar un esfuerzo”. Esfuerzo que no consta en la sentencia recurrida.
El ponente recuerda la definición el accidente de trabajo (anterior art. 115 y actual 156 LGSS) para recordar que se presume, salvo prueba en contrario, que se consideran accidente de trabajo tanto las “lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior” como “las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo”.
“Por ello, el juego de la presunción exigirá que… se acredite la ruptura del nexo causal… lo que… se hace difícil en los casos de las lesiones cardiacas, las cuales no son extrañas a las causas de carácter laboral.”
Considera el ponente que el nexo causal no se rompe en este caso:
“… lo que se valora … no es … la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca … Lo que se valora es la acción del trabajo … como factor desencadenante de una crisis… y esta posible acción del trabajo … no puede quedar excluida solo por la prueba de que la enfermedad se padecía ya antes …”
Añade el ponente que “Dicha tesis ha sido reiterada por la STS/4ª de 10 diciembre 2014”.
Es importante esta afirmación porque aunque en ambas los trabajadores tenían una dolencia previa, sus circunstancias espaciales son completamente diferentes y supone aplicar el mismo criterio a casos distintos. En concreto, en la STS de 2014 la dolencia se inicia en del trabajo y tuvo “toda su intensidad” fuera de él, durante el descanso para comer. Mientras que en ésta ocurre al revés, la dolencia se inicia antes del trabajo y se desencadena en él.
Ello confirma aún más si cabe que estamos ante “buena doctrina”:
Para que un infarto no se considere laboral, la carga de la prueba corresponde a INSS, TGSS, Mutua, servicio público de salud y empresa, y se debe centrar en demostrar que no existe nexo causal entre el infarto y el trabajo.
Aunque como consta en la sentencia y esta es su novedad a modo de aviso para navegantes: “se hace difícil en los casos de las lesiones cardiacas”.
 
Enlace a la sentencia del TS de 8 de marzo de 2016 (7 págs. 0,1 Mb)
Enlace a la sentencia del TS de 10 diciembre 2014 (10 págs. 0,1 Mb)
 

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Etiquetado bajo: Tribunal Supremo, Enfermedades profesionales

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